Marca mixta denominativa y gráfica «Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.». Violación de los derechos conferidos a su titular por el uso en el tráfico económico por la entidad demandada del signo denominativo y gráfico «Corporación Europea». Similitudes esenciales entre el signo registrado por la actora y el utilizado por la demandada generadoras de riesgo confusión y de asociación. Condena a la demandada a cesar en el uso de dicho signo así como a excluir de su denominación social los términos «Corporación Europea».
Juzgado de lo Mercantil N°. 6 de Madrid, de 21 Feb. 2011, Proc. 580/2008 y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18 de Febrero de 2013.
Marca mixta denominativa y gráfica «Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.». Violación de los derechos conferidos a su titular por el uso en el tráfico económico por la entidad demandada del signo denominativo y gráfico «Corporación Europea». Similitudes esenciales entre el signo registrado por la actora y el utilizado por la demandada generadoras de riesgo confusión y de asociación.
Consideración del hecho de que ambas litigantes son entidades de seguros que se dedican a idéntica a actividad y que ofertan en el mercado idénticos productos de seguro (pólizas de decesos, salud y accidentes), valiéndose incluso de los mismos agentes y agencias de seguros intermediarias.
Condena a la demandada a cesar en el uso de dicho signo para las actividades de seguros de decesos, salud y accidentes. Infracción de los derechos marcarios de la actora por la denominación social de la demandada («Corporación Europea de Asistencia Integral Seguros, S.A.»).
Condena a la misma a excluir de su denominación social u otras razones sociales distintivas de su actividad, productos y servicios, de los términos «Corporación Europea». El uso de los mismos, unido a la vinculación personal de algunos de los anteriores administradores sociales y actuales socios de la actora (por sí o por sociedades controladas), así como a la utilización por la demandada de agencias y agentes de seguros que prestaron servicios para la demandante, todo ello en los mismos ámbitos del sector seguros, hace que tales expresiones aparezcan como claramente generadoras de confusión.
Condena a la demandada al abono de multas coercitivas hasta que se produzca la cesación efectiva y a la publicación de la sentencia.
Normas L 17/2001 de 7 Dic. (marcas) art. 34.1; art. 34.2 b); art. 41.1 f); art. 44