– VULNERACIÓN DEL DERECHO DE MARCAS
Marca mixta denominativa y gráfica «Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.». Violación de los derechos conferidos a su titular por el uso en el tráfico económico por la entidad demandada del signo denominativo y gráfico «Corporación Europea». Similitudes esenciales entre el signo registrado por la actora y el utilizado por la demandada generadoras de riesgo confusión y de asociación. Condena a la demandada a cesar en el uso de dicho signo así como a excluir de su denominación social los términos «Corporación Europea».
Juzgado de lo Mercantil N°. 6 de Madrid, de 21 Feb. 2011, Proc. 580/2008 y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18 de Febrero de 2013.
Marca mixta denominativa y gráfica «Asociación Europea Compañía de Seguros, S.A.». Violación de los derechos conferidos a su titular por el uso en el tráfico económico por la entidad demandada del signo denominativo y gráfico «Corporación Europea». Similitudes esenciales entre el signo registrado por la actora y el utilizado por la demandada generadoras de riesgo confusión y de asociación.
Consideración del hecho de que ambas litigantes son entidades de seguros que se dedican a idéntica a actividad y que ofertan en el mercado idénticos productos de seguro (pólizas de decesos, salud y accidentes), valiéndose incluso de los mismos agentes y agencias de seguros intermediarias.
Condena a la demandada a cesar en el uso de dicho signo para las actividades de seguros de decesos, salud y accidentes. Infracción de los derechos marcarios de la actora por la denominación social de la demandada («Corporación Europea de Asistencia Integral Seguros, S.A.»).
Condena a la misma a excluir de su denominación social u otras razones sociales distintivas de su actividad, productos y servicios, de los términos «Corporación Europea». El uso de los mismos, unido a la vinculación personal de algunos de los anteriores administradores sociales y actuales socios de la actora (por sí o por sociedades controladas), así como a la utilización por la demandada de agencias y agentes de seguros que prestaron servicios para la demandante, todo ello en los mismos ámbitos del sector seguros, hace que tales expresiones aparezcan como claramente generadoras de confusión.
Condena a la demandada al abono de multas coercitivas hasta que se produzca la cesación efectiva y a la publicación de la sentencia.
Normas L 17/2001 de 7 Dic. (marcas) art. 34.1; art. 34.2 b); art. 41.1 f); art. 44
– estafa préstamo hipotecario
El condenado formaliza, en calidad de prestatario, un préstamo hipotecario dando como garantía una vivienda en relación a la cual omite que existe un inquilino con un contrato de renta antigua. Impaga el préstamo a su vencimiento, el acreedor inicia un proceso de ejecución hipotecaria y en mismo conoce por primera vez la existencia del contrato de renta antigua, haciendo inviable la ejecución por no haber licitadores. El acusado omitió la existencia del contrato de arrendamiento con la intención de enriquecerse ilícitamente, pues de no haberlo ocultado el préstamo no se habría formalizado.
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, S de 24 de Septiembre de 2018 y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, S de 20 de Diciembre de 2018.
ESTAFA IMPROPIA. El acusado concierta una escritura de préstamo garantizado con hipoteca de la vivienda de la que es propietario, ocultando a las prestamistas en el momento de la firma de la escritura de préstamo que la casa está ocupada por una inquilina abrigada por un contrato de arrendamiento de los denominados de «renta antigua».
Existencia de un acto de disposición, ánimo de lucro, engaño omisivo, y perjuicio patrimonial causado a ambas perjudicadas. FALSEDAD DOCUMENTAL.
Absolución. El hecho de reflejar en la escritura pública de préstamo que el inmueble está libre de un arrendamiento, representa una falsedad ideológica impune, al ser cometida por particular.
Normas CP 1995 art. 251.2
Nulidad de la sentencia que absuelve al entender que concurren todos los elementos del tipo, a excepción del perjuicio patrimonial. El acusado garantizó la devolución de un préstamo bancario a las dos querellantes, ocultando la existencia de una inquilina de renta antigua en la misma. Consta probado que las perjudicadas sólo tuvieron conocimiento de la existencia de la inquilina en el curso del procedimiento de ejecución, y que en ningún caso habrían formalizado el préstamo si hubiesen conocido la existencia del contrato de alquiler de renta antigua.
Normas CP 1995 art. 248

